ART: aprueban nuevos regímenes sobre Riesgos del Trabajo

Con la normativa se podrán aplicar apercibimientos, multas, suspensiones de la autorización para afiliar, y revocaciones de la autorización para operar como ART o EA


El Gobierno aprobó los nuevos regímenes de control de obligaciones, calificaciones y sanciones por infracciones a las normas del sistema de riesgos del trabajo, a través de la resolución 48/2019 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).

El régimen normativo sobre riesgos del trabajo regula los deberes sustanciales y formales de las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) y de los empleadores autoasegurados (EA), en su condición de agentes gestores de ese sistema.

La resolución destacó que existe «la necesidad de introducir innovaciones en orden de mejorar el funcionamiento del sistema».

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Precisó que de los temperamentos judiciales pronunciados por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, se ha evidenciado un alto porcentaje, 98,17%, de confirmación de las sanciones de multa impuestas, con una reducción del 45,40% del monto de las mismas.

Por eso indicó que «los principios de proporcionalidad y razonabilidad de las sanciones, imponen la necesidad de instrumentar medidas con sustento empírico, que contribuyan a dotar de eficiencia y eficacia a la Administración Pública Nacional».

También señaló que «se ha estimado oportuno introducir, respecto de las acciones de control llevadas adelante por las áreas operativas de la SRT y que pudieran dar origen a un dictamen acusatorio circunstanciado (DAC), la posibilidad de una evaluación integral de la conducta que evidencie un desapego a la norma por parte de la ART y EA, sin desatender los desvíos que por sus características ameriten un tratamiento en particular para corregir o eventualmente sancionar la conducta».

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Con el nuevo régimen, se podrán aplicar apercibimientos, multas, suspensiones de la autorización para afiliar, y revocaciones de la autorización para operar como ART o EA.
La sanción deberá ser aplicada en forma proporcional a la gravedad de la infracción, lo cual implicará la ponderación de las circunstancias y la naturaleza del incumplimiento, su afectación al bien jurídicamente protegido y los elementos de juicio arrimados.