Mediante el Decreto 340, el Ejecutivo modificó la ley de empleo e impuso nuevas condiciones al ejercicio del derecho a huelga en sectores considerados clave.
El Gobierno nacional oficializó el Decreto 340, que introduce cambios significativos en la legislación laboral al ampliar el listado de actividades consideradas esenciales y establecer porcentajes mínimos de prestación de servicios durante medidas de fuerza. Esta decisión impacta directamente sobre el derecho constitucional a la huelga en sectores estratégicos.
Según el decreto, en los servicios esenciales deberá garantizarse como mínimo un 75% de la prestación normal, mientras que en las actividades calificadas como de importancia trascendental, el piso será del 50%.
Nuevas actividades declaradas esenciales:
Salud y distribución de medicamentos
Agua, gas y electricidad
Internet y telecomunicaciones
Transporte marítimo, fluvial y aéreo
Aduanas, migraciones y comercio exterior
Educación inicial, primaria y especial
Actividades de importancia trascendental:
Producción de medicamentos
Transporte terrestre y subterráneo
Industria alimenticia, cementera y siderúrgica
Actividad agropecuaria, minera y frigorífica
Servicios financieros, hoteleros y logísticos
Producción con fines de exportación
La normativa, que ya generó reacciones en diversos sectores gremiales y políticos, modifica sustancialmente el marco legal que regula los conflictos laborales. Mientras que el Gobierno argumenta que busca “garantizar el funcionamiento básico del país”, sindicatos advierten sobre un avance contra los derechos de los trabajadores.
El Decreto 340 se inscribe en un contexto de tensión social y laboral creciente, y promete generar intensos debates en torno al equilibrio entre los servicios públicos y los derechos laborales.