Desde 2012 Tierra del Fuego es un ejemplo en Protección a la Maternidad y Paternidad

A 100 años del primer Convenio sobre Protección de la Maternidad de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) la Ley Provincial 911 de nuestra provincia, comúnmente conocida como de “maternidad compartida” continúa siendo ejemplificadora para todo el país y la región, en donde aún muchas familias deben reclamar este derecho a través de medidas judiciales.

Recientemente se conoció uno de los tantos casos a nivel nacional de una madre no gestante de Provincia de Buenos Aires, la cual inició y ganó juicio a PAMI para poder recibir licencia por maternidad, ya que la obra social ofrecía otorgarle la licencia correspondiente por paternidad, aduciendo primero vacío legal para una madre no gestante y luego, riesgo en el equilibrio financiero en el Instituto.

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Este tipo de acciones, que atentan contra los derechos de madres y padres, son conocidas en todas las provincias en donde aún no se cuenta con legislaciones que contemplen las diversas formas de familia, por lo que esta sentencia es un precedente más para la necesaria discusión sobre el régimen vigente de familia patriarcal, régimen que en Tierra del Fuego ya fue subsanado a través de la Ley Provincial 911.

La Ley, de Régimen de licencia prenatal y por maternidad, paternidad, nacimiento, lactancia y adopción para agentes del Estado Provincial, fue impulsada por la Gobernadora Mandato Cumplido Fabiana Ríos y aprobada en el año 2012, siendo pionera en la región latinoamericana,.

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Actualmente la misma es tomada como ejemplo a nivel nacional e internacional ya que estableció la posibilidad de licencia compartida para agentes públicos entre padre y madre, o para quien cuide del recién nacido; extendió de 60 a 180 días este beneficio y de 1 a 2 años la hora de franquicia por lactancia. Su principal fundamento es el de promover la justicia de género y la expresión normativa sobre familias que no se adecuen necesariamente a los estándares tradicionales como familias monoparentales, homoparentales y ensambladas.

Además, expone que “en caso que la madre se desempeñara en el ámbito privado, y la licencia por nacimiento reconocida en su ramo de actividad establezca un lapso de menor resguardo para el cuidado del recién nacido, del fijado en la presente norma legal, la diferencia hasta completar los ciento ochenta (180) días corridos podrá ser solicitada por su cónyuge, conviviente o progenitor, con la presentación de las constancias correspondientes”.