Se facilitará el acceso al voto a residentes en el exterior

El Gobierno nacional, a través del decreto 403/2017 publicado este viernes en el Boletín Oficial, dispuso una serie de medidas para aliviar los trámites burocráticos que actualmente restringen el derecho al voto de los ciudadanos en el exterior.

La resolución establece que «a los exclusivos fines de la emisión del sufragio, la calidad del elector se prueba por la inclusión en el Registro de Electores Residentes en el Exterior o en el Registro Especial del Servicio Exterior de la Nación que estarán a cargo de la Cámara Nacional Electoral”.

A partir de la nueva disposición, podrán votar todos aquellos argentinos residentes en el exterior que cumplan con las condiciones para ser elector conforme a la normativa electoral nacional y que hubiesen realizado el cambio de domicilio en su documento de identidad, sin necesidad de realizar un trámite específico.

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De este modo, se elimina el principal obstáculo que, según se verificó en la experiencia durante los últimos comicios, impedía a muchos conciudadanos ejercer su derecho al sufragio conforme las leyes vigentes.

En ese sentido, a partir de ahora, para poder ejercer su derecho al voto en el exterior, los ciudadanos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener asentado en su documento de identidad, el domicilio en el territorio de la jurisdicción consular correspondiente, a excepción de lo previsto en el artículo 7 del presente Decreto.

b) Estar en condiciones de ejercer sus derechos políticos conforme la legislación nacional;

c) No encontrarse dentro de las inhabilitaciones previstas por el artículo 3º de la Ley Nº 19.945 —Código Electoral Nacional— y sus modificatorias.

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El voto sigue siendo optativo para los residentes en el exterior, a partir de los 16 años de edad.