Las prepagas no pueden suspender la afiliación por las deudas de tres meses sin antes notificarlo

La disposición la oficializó el gobierno y en este caso, los afiliados deben ser “fehacientemente notificados”; tampoco podrán desconocer la antigüedad de los que cambien de plan

El Gobierno oficializó un ajuste en la regulación para las empresas de medicina prepaga, en la que les prohíbe expresamente la suspensión de la prestación a afiliados que adeuden tres meses de cuota y no hayan sido «fehacientemente notificados».

La decisión fue oficializada ayer a través de la Resolución 163/2018 del Ministerio de Salud y la Superintendencia de Servicios de Salud publicada en el Boletín Oficial.

Muchos afiliados a los servicios de estas empresas privadas debían afrontar la desesperante situación de encontrarse con que estaban sin cobertura médica cuando llegaban a una clínica por guardia o les rechazaban la solicitud de un turno con un médico.

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Las mayores complicaciones las presentaban quienes trabajan en empresas que -por diferentes circunstancias- adeudan cargas sociales de sus empleados, lo que llevaba a que esos trabajadores muchas veces se enteren que estaban con la cobertura suspendida frente a la recepcionista de la clínica.