Vence el plazo para reencuadrarse en el Monotributo 

    La conversión de oficio a la catergoría inferior no favorece a la mayoría de los monotributistas. Hasta el 31 de enero se pueden hacer las modificaciones

    La Administración Federal de Ingresos Públicos, de acuerdo con los cambios aprobados por la Ley de Sinceramiento Fiscal 27.260, la cual incluye sustanciales cambios en el Monotributo, dispuso efectuar la conversión de oficio de las categorías de revista de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado al 31 de diciembre de 2016, sólo para los casos de las personas físicas. Quedan excluidas las sociedades.

    El propósito de esa decisión del equipo que asesora al director de la AFIP, Alberto Abad, era facilitar los trámites administrativos de los ciudadanos que estaban inscriptos en el Monotributo, porque los «reencuadró de oficio», de modo automático, a la categoría inmediata anterior.

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    Sin embargo, la decisión no cumplió con su cometido, excepto para los casos de los que tributaban en la escala mínima vigente hasta 2016 que era la B, porque fueron reubicados en el recreado segmento A, siempre que en los últimos doce meses no hayan acusado ingresos superiores a 84.000 pesos. En ese caso pasarán a pagar $787 por mes para los monotributistas plenos y $68, si tiene otra fuente de ingreso declarado, en relación de dependencia o jubilado. Hasta diciembre de 2016 en la categoría B pagaban $615 y $39, con aportes a la obra social y al sistema previsional, o sólo el impuesto integrado.

    De ahí que la AFIP resalta en su sitio de internet: «IMPORTANTE: Aquellos ciudadanos que no estén de acuerdo con la categoría asignada de oficio por esta Administración Federal, deberán realizar una modificación de datos (no una recategorización) antes del 31 de enero de 2017».

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    Cambios en los pagos del Monotributo desde enero 2017
    CATEGORIA FACTURACIÓN 2016 Pago mes 2016 Pago mes 2017 OFICIO Pago correcto mes 2017
    C PLENO De $48.001 a $72.000 $651 $880 (B) $787 (A)
    C SEGUNDO EMPLEO De $48.001 a $72.000 $75 $131 (B) $68 (A)
    D PLENO De $72.001 a $96.000 $704 $1.006 (C) $880 (B)
    D SEGUNDO EMPLEO De $72.001 a $96.000 $128 $224 (C) $131 (B)
    E PLENO De $96.001 a $144.000 $786 $1.186,30 (D) $1.006 (C)
    E SEGUNDO EMPLEO De $96.001 a $144.000 $210 $368 (D) $224 (C)
    F PLENO De $144.001 a $192.000 $976 $1.558.23 (E) $1.186,30 (D)
    F SEGUNDO EMPLEO De $144.001 a $192.000 $400 $700 (E) $368 (D)
    G PLENO De $192.001 a $242.000 $1.126 $1.865,15 (F) $1.186,30 (D)
    G SEGUNDO EMPLEO De $192.001 a $242.000 $550 $963 (F) $368 (D)
    H PLENO De $242.001 a $288.000 $1.276 $2.175,47 (G) $1.558,23 (E)
    H SEGUNDO EMPLEO De $242.001 a $288.000 $700 $1.225 (G) $700 (E)
    I PLENO De $288.001 a $400.000 $2.176 $3.803,61 (H) $1.865,15 (F)
    I SEGUNDO EMPLEO De $288.001 a $400.000 $1.600 $2.800 (H) $963 (F)
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