Por medio del DNU 338/2025, el Poder Ejecutivo reincorporó al Código Civil y Comercial de la Nación la figura del domicilio electrónico contractual, una herramienta clave para facilitar las comunicaciones en el ámbito digital.
La medida, publicada el 19 de mayo en el Boletín Oficial, modifica el artículo 75 del Código y permite nuevamente que las partes de un contrato establezcan un domicilio electrónico para recibir notificaciones, comunicaciones y emplazamientos legales con plena validez.
Esta disposición había sido introducida por la Ley 27.551 en 2020, pero fue eliminada con el DNU 70/2023, que derogó la llamada “Ley de Alquileres”. Con este nuevo decreto, el Gobierno busca dar respuesta a las nuevas formas de vinculación jurídica y promover mayor seguridad y agilidad en los contratos.
Aunque el texto legal aún no brinda una definición precisa del término “domicilio electrónico”, su inclusión marca un paso importante hacia la digitalización del sistema jurídico argentino. Especialistas señalan que será fundamental establecer criterios claros sobre su implementación para evitar conflictos interpretativos en la práctica.
La reincorporación del domicilio electrónico contractual refleja una adaptación del derecho a los tiempos actuales, donde la tecnología juega un rol central en la vida cotidiana y en las relaciones legales.