La Justicia le ordenó al PAMI restituir la cobertura de medicamentos al 100% en todo el país y la obra social apeló: qué implica lo que se resolvió

Un juez de Mendoza extendió el alcance de una medida cautelar que había sido dispuesta para algunas jurisdicciones y que en la práctica no se cumple, por lo cual se les impusieron multas a funcionarios; cómo es el sistema actual

Una medida judicial dictada en Mendoza le ordena al PAMI suspender en todo el país la aplicación de dos resoluciones emitidas el año pasado, a través de las cuales se estableció una serie de requisitos para que los afiliados accedan a la cobertura de medicamentos al 100%, y se dispuso la obligatoriedad de hacer un trámite administrativo para poder contar con ese beneficio.

Por efecto de lo resuelto, la obra social de los jubilados y pensionados -que tiene unos 5 millones de afiliados-, debe otorgar de manera amplia los remedios incluidos en un vademécum, tal como lo hacía antes de que se emitieran las medidas que ahora están en revisión (queda pendiente la definición sobre el fondo de la cuestión, en tanto que se ordenó que por ahora no se apliquen).

Se trata de una medida cautelar dictada por el juez Pablo Oscar Quirós, del Juzgado Federal de Mendoza N° 2. No está aún firme, porque el PAMI la apeló, según confirmaron en la obra social. De todas formas, en las causas anteriores sobre el mismo tema, el recurso de apelación fue concedido “con efecto devolutivo”, es decir, sin que se suspendan los efectos de la orden judicial (que implica volver a la política sobre medicamentos anterior a agosto del año pasado).

Lo dispuesto es una extensión a todo el país de la medida cautelar dictada originalmente para la provincia de Mendoza, y que se había extendido a varias jurisdicciones. El pedido de una disposición con efecto para los afiliados de todo el territorio nacional fue promovido por la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), una entidad que fue reconocida para actuar en la causa.

En el mencionado juzgado se gestionan todas las demandas de carácter colectivo sobre esta cuestión, más allá de la jurisdicción a la que pertenezca el grupo de personas que busca ser representado. En los últimos meses, fueron emitidas medidas cautelares contra las resoluciones de 2024 con alcance para las provincias de Mendoza, Tucumán, Salta, Córdoba y Buenos Aires y para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En línea con lo expresado por el expediente -al que accedió este medio-, la abogada Mabel Sessa, patrocinante de la demanda de la APDH, explicó a LA NACION que lo resuelto implica que se restituya la vigencia del programa “Vivir Mejor”, lanzado en 2020, y de la normativa que habilitaba el acceso a un conjunto de medicamentos con cobertura del 100%, sin las limitaciones que se dispusieron en 2024 mediante la resolución 2431, modificada por la 2537.

Esas medidas de la gestión de Esteban Leguízamo, director de la obra social, provocaron varios reclamos judiciales colectivos. El primer pronunciamiento del juzgado de Mendoza ocurrió en diciembre de 2024, a pedido de la Asociación de Jubilados y Pensionados de Mendoza (Jubypen). Se otorgó entonces una medida cautelar, que luego fue ratificada por la Sala B de la Cámara Federal de Mendoza, que integran los jueces Gustavo Enrique Castiñeira de Dios, Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci.

Por falta de cumplimiento de lo ordenado, ese expediente derivó en la imposición de astreintes (multas) tanto personales (contra funcionarios) como institucionales, y en presentaciones de la obra social contra esas disposiciones sancionatorias. Es un tema lateral que hoy se debate también en el ámbito judicial. Además, hay denuncias penales contra directores de la obra social por los incumplimientos.

Los cambios cuestionados
Según la política de medicamentos actual del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (es decir, el PAMI), hay una cobertura de medicamentos al 100% para enfermedades crónicas y agudas solo en el caso de quienes gestionen un subsidio por razones sociales y les sea aprobado.

Se deben cumplir los siguientes requisitos: tener ingresos netos que no superen el equivalente a 1,5 haberes jubilatorios mínimos (o 3 haberes mínimos si un integrante del hogar tiene discapacidad); no estar afiliado a una prepaga; no ser propietario de más de un inmueble; no tener aeronaves o embarcaciones de lujo; no tener un vehículo con menos de 15 años de antigüedad, y no poseer activos societarios que demuestren “capacidad económica plena”. Se estableció también que, si se perciben ingresos mayores a 1,5 haberes mínimos o se tiene prepaga y, a la vez, el costo de los medicamentos es igual o mayor al 15% del ingreso, se puede pedir el subsidio.

Y se garantiza, para todos los afiliados, la cobertura al 100% de medicamentos para tratamientos de diabetes, trasplantes, trastornos hematopoyéticos, artritis, oncológicos, oncohematológicos, de hemofilia, de VIH y hepatitis B y C; de enfermedades fibroquísticas, de osteoartritis, de insuficiencia renal crónica e hiperparatiroidismo, y para tratamientos oftalmológicos intravítreos.

Por fuera de eso, se otorgan descuentos de entre 50% y 80% para diferentes patologías, y una cobertura de 40% en remedios de uso eventual.

Pronunciamientos judiciales
Los pronunciamientos judiciales que hubo hasta ahora en Mendoza no cuestionan las resoluciones de 2024 en cuanto su contenido, sino que ordenan suspender por el momento su aplicación. De todas formas, el juez Quirós señala en su escrito reciente que las normas administrativas en cuestión, “al establecer nuevos parámetros socioeconómicos y requisitos de acreditación para la cobertura integral de medicamentos, imponen a los afiliados bajo tratamiento médico una carga que, en este estadio inicial [de análisis de la demanda] luce irrazonable y desproporcionada”.

Agrega que la información que se les pide a los afiliados es de fácil acceso para el Estado, de forma que el trámite para acceder a los medicamentos (si se cumplen los requisitos) se contradice con “los principios de eficiencia burocrática, simplificación administrativa, razonabilidad y proporcionalidad introducidos en la Ley de Procedimientos Administrativos (art. 1° bis, Ley 19.549), así como la obligación del Estado de actuar con la debida diligencia para eliminar barreras al acceso a derechos de este grupo vulnerable».

Representatividad y antecedentes
Según el juez, la razón por la cual se hizo lugar al pedido de la cautelar extendida es que se verificaron tres cosas: la existencia de “una conducta institucional que impacta de forma uniforme sobre el colectivo de los afilados”; la pretensión de que cese “un daño común” mediante la restitución del programa ‘Vivir Mejor’ y de la normativa previa” (se advierte sobre posibles consecuencias irreparables de la eventual interrupción o demora en la provisión de medicamentos), y la imposibilidad de que los reclamos se puedan canalizar de manera eficaz si se hacen de manera individual, y no a través de una entidad representativa de los jubilados.

Sobre el tercer punto, el escrito señala que la legitimación activa de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos “se halla debidamente acreditada». Según un comunicado de la APDH, el organismo -fundado en 1975- tiene 35 regionales en todo el país. “Como organismo con amplia trayectoria en defensa de los derechos humanos, celebramos la decisión judicial como un paso fundamental para frenar el retroceso en materia de derechos”, expresó la entidad.

Las medidas que se habían dado hasta ahora haciendo extensivo lo dispuesto inicialmente para Mendoza a pedido de Jubypen, respondieron a pedidos de otras instituciones: la Asociación Civil Red de Defensa al Consumidor y Usuario en el caso de Tucumán; la Asociación Civil Centro de Jubilados y Pensionados 21 de septiembre y la APDH respecto de Salta y Córdoba; la Asociación Civil Bahiense de Adultos Mayores y Jubilados Independientes, por los afiliados de la provincia de Buenos Aires; la Asociación Civil Centro de Jubilados VDP 27 de Abril, por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA); la Federación Entrerriana de Sindicatos de Trabajadores Municipales y la Asociación del Personal del Instituto Nacional de Tecnología, por los afiliados que viven en Entre Ríos; la Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina y la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) Autónoma, por sus representados, y la Defensoría Pública de Tandil, por los afiliados al PAMI domiciliados en esa localidad, todo según datos del expediente judicial.

Todas las causas son tratadas en el mismo juzgado, en virtud de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en una acordada de años atrás sobre acciones colectivas, según explicó a LA NACION el juez Manuel Pizarro, integrante de la Cámara Federal de Mendoza, quien agregó que, por falta de cumplimiento del PAMI a las medidas cautelares, hay establecidas astreintes -según el caso, de $100.000 o de $300.000 por día- tanto a funcionarios como a la obra social, y también denuncias penales por desobediencia judicial.

Argumentos del PAMI
El PAMI, por su parte, hizo en su momento presentaciones ante la Justicia exponiendo interpretaciones según las cuales se cumplió con la medida cautelar dictada en diciembre de 2024. Los representantes de la obra social explicaron que, según su interpretación, la manda judicial implicaba volver a lo establecido por una disposición de 2017, en la cual se fijaban condiciones para la cobertura al 100%.

Pero Quirós no dio por acatada la orden. Según cita un escrito de los jueces camaristas, la medida dictada en diciembre de 2024 “ordenó a la demandada que procediera a la suspensión de la resolución 2431/2024 y su modificatoria 2537/2024, dictadas por el Director Ejecutivo, y restituyera la cobertura de medicamentos incluidos en el ”Vademécum de Medicamentos Esenciales» en el marco del programa “Vivir Mejor”, creado por resolución 12/2020, al los afiliados jubilados y pensionados de PAMI“.

Como no se acreditó la restitución de ese vademécum en las jurisdicciones para las que se dictó la medida cautelar antes de su reciente ampliación a todo el país, la Justicia de Mendoza impuso astreintes, que fueron ratificadas en segunda instancia, ya que la Cámara consideró, a inicios de este mes de octubre, que “la parte demandada ha fallado en producir fehacientemente prueba del cumplimiento alegado” de la medida cautelar.

Por Silvia Stang