Cómo tramitar la pensión por fallecimiento de un familiar jubilado: qué documentación se necesita

Cuando los ingresos de un jubilado son la base de los ingresos del hogar y este fallece, suelen surgir dudas sobre qué pasa con la jubilación o si corresponde cobrar alguna pensión. Desde ANSES detallan quiénes pueden solicitar este beneficio y qué documentos necesitan.

Lo que se debe tener en cuenta antes de iniciar el trámite es que tiene que haber transcurrido 10 días hábiles desde el fallecimiento de la persona jubilada; y el mismo se puede iniciar antes de que se cumplan 4 meses del fallecimiento. Vale aclarar que el trámite es gratuito.

Al mismo tiempo, desde ANSES aclaran que «la jubilación de la persona fallecida a partir de la cual se tramita esta pensión debe pertenecer al régimen general y no a uno especial». Y concluyen explicando que «la pensión tampoco puede ser derivada de una jubilación adquirida con regularización de aportes por moratoria».

¿Quién cobra la jubilación cuando el titular fallece?
La jubilación, aunque su cónyuge viva, se extinguirá. Pero sí se podrá solicitar una pensión en caso de ser cónyuge, conviviente o hijos solteros hasta los 18 años (que no perciban otra prestación) o sin límite de edad en caso de hijos que se encuentren incapacitados para trabajar y hayan estado a cargo de la persona jubilada fallecida.

¿Quiénes pueden cobrar pensión si un jubilado fallece?

Cónyuge: necesita presentar partida de casamiento actualizada posterior a la fecha de fallecimiento.
Conviviente: hay que acreditar 5 años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen un hijo reconocido por ambos, el plazo se reduce a 2 años.
Hijos: ser menor de 18 años, soltero y no cobrar otra prestación. No hay límite de edad en los casos que el hijo se encuentre incapacitado para trabajar y haya estado a cargo del jubilado fallecido.

¿Qué documentos necesito?
De la persona jubilada fallecida:
Partida de defunción
Formulario Información Bancaria (PS 6.76), solo en caso de no encontrarse registrada esta información en ANSES
Si sos cónyuge o conviviente de la persona jubilada:
DNI
Formulario Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562 (PS 6.9).
Si la persona fallecida se jubiló por moratoria (Ley 24.476) y existieran cuotas pendientes de pago se deberá presentar el Formulario Aceptación de descuento de cuota de moratoria de la prestación de pensión (PS 6.279).
Formulario Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad (PS 6.284). sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad.
Si sos hijo incapacitado para trabajar:
Formulario Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562 (PS 6.9).
Formulario Declaración Jurada dependencia económica titular (PS 6.12).
Formulario Declaración Jurada dependencia económica testimonial (PS 6.13).
Si sos huérfano tenés que presentar original y copia del testimonio de tutoría o curatela transitoria o definitiva, con aceptación de cargo, discernimiento y autorización para percibir haberes devengados y a devengar.

¿Cómo se tramita la pensión?
Se debe ingresar en mi ANSES con CUIL y clave de la Seguridad Social.
Corroborar que la información personal sea correcta y que los vínculos familiares estén registrados y actualizados.
Solicitar turno para realizar este trámite de manera presencial en una oficina de ANSES.